FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS

ABOMIBOT-FAVES-01-001El administrador fiduciario es una persona física o jurídica nombrada para velar por los intereses de otra persona física o jurídica. Los administradores fiduciarios se nombran para que velen por los intereses de los titulares de las unidades de los fondos de inversión, para que supervisen los fondos de seguros mixtos y para proteger los intereses de los bonistas.
Si bien hay pocos fallos, especialistas advierten que cada vez se hace más frecuente la aplicación de la ley de defensa al consumidor a este tipo de contratos, condenando al fiduciario (administrador) por las demoras en las entregas de las unidades y por vicios o desperfectos en la terminación de los departamentos construídos.
La utilización del contrato de fideicomiso tuvo un auge importante luego de la crisis de fin de 2001. El colapso del sistema financiero originó una transferencia de recursos al sector inmobiliario, donde proliferaron las inversiones en construcciones bajo la figura de fideicomisos inmobiliarios.
Así, y de acuerdo a cifras del sector, la mayoría de los desarrollos inmobiliarios del país se realiza a través de fideicomisos, un instrumento que vino a responder a las necesidades de mayor seguridad jurídica y de mejores vías de fondeo para los emprendimientos, motorizando así al negocio.
la Cámara porteña confirmó una multa impuesta a un banco fiduciario como consecuencia del reclamo realizado por un comprador de un departamento, que había denunciado que la unidad le fue entregada después del plazo previsto y con fallas de terminación. Los jueces precisaron que la relación entre la constructora y el banco (contrato de fideicomiso) no puede hacerse extensiva al consumidor, en razón de que lo convenido por las partes en el contrato no puede perjudicar a los terceros.

NOTA COMPLETA: http://www.iprofesional.com/index.php?p=nota&idx=71365

 

DAN EN ADOPCION A UNA MENOR EN SITUACION DE ABANDONO.

Confirma la sentencia que declaró la situación de abandono de una menor y consecuentemente el estado de adoptabilidad. Entiende que durante la guarda institucionalidazada de la niña, la cual fue ordenada a raíz de las reiteradas situaciones de desamparo, los progenitores pocas veces se han ocupado de ella, y de los encuentros mantenidos no surge que le brindaran contención afectiva o que hayan compartido tiempo con juegos u otra actividad. Por otro lado, sostiene que pese a estar internada durante casi dos años no tanto el padre, como la abuela o los tíos no han procurado una solución definitiva para poder externarla, aun cuando desde el Servicio Local como desde el juzgado de Familia se lo veía como una posibilidad.

FALLO COMPLETO: http://www1.infojus.gov.ar/jurisprudencia/NV5573-o_medidas-buenos_aires-2013.htm?2

 SEMEJANZA DE LOS ALCANCES...

NOVIO FUGITIVO DEBE INDEMNIZAR

parejaRuptura de noviazgo, la sentencia condenó a un hombre a indemnizar, a quien fuera su novia, el daño material ocasionado por la ruptura de la relación. Señala que el demandado no impugnó los fundamentos del a quo, en los que se tuvo por probado que la reclamante, con un crédito personal, contribuyó a finalizar la construcción del inmueble del accionado en el que habitarían una vez casados. Asimismo, declara improcedente el reclamo por daño moral peticionado por la actora, pues ésta no probó que el obrar de su ex pareja encuadrara en la esfera del ilícito civil, sea como un obrar doloso o culposo.

FALLO COMPLETO: http://www1.infojus.gov.ar/jurisprudencia/NV5590-l-santa_fe-2013.htm;jsessionid=1ryplwhin1f0p1p4f9eysam7d1?0

ABORTO NO PUNIBLE

El juez Roberto Gallardo dictaminó la inconstitucionalidad del veto de Mauricio Macri a la ley de la Legislatura que regula el derecho al aborto no punible. De esta manera, la ley está vigente.
El juez ordenó la publicación en el Boletín Oficial.
La ley que regula el aborto no punible fue sancionada por la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires el 29 septiembre de 2012. Menos de un mes después, Mauricio Macri la vetó. Ahora ese veto fue declarado inconstitucional.
feministas_defienden_aborto_derecho_mujer_decidir_imagen_manifestacion_1982[5]La ley establece que los hospitales públicos y privados deben realizar el aborto en el caso de que el embarazo ponga en riesgo la vida de la mujer o sea consecuencia de una violación. Este aborto debe ser realizado sin más requisitos que la voluntad de la mujer en un plazo de cinco días.
La ley de aborto no punible está en relación con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la interpretación del artículo 86 del Código Penal y que ordenó que se dicten normas provinciales que reglamenten el acceso a este derecho.
El fallo del juez Gallardo contiene otro elemento importante. Además de poner en vigencia la ley de aborto no punible en la ciudad de Buenos Aires, declara inconstitucional el hecho mismo del veto. Gallardo argumentó que “el uso desmesurado y excesivo de la facultad constitucional de veto, al igual que el de la emisión descontrolada de decretos de necesidad y urgencia, constituyen verdaderas formas de anulación del rol legislativo y consagran modalidades autoritarias de gobierno reñidas con el espíritu y la letra de nuestra constitución”. Y señala que “el veto en torno a la ley sobre abortos no punibles no respeta “la exigencia de excepcionalidad, ya que su dictado se inscribe en el marco de un notorio abuso de la herramienta por parte del jefe de Gobierno”.

VER: http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/ciudad-entro-en-vigencia-el-aborto-no-punible-786.html

VIOLENCIA DE GENERO

masacreLa Justicia de Salta condenó a seis años de prisión a un hombre que amenazó a su ex pareja a pesar de tener una prohibición de acercamiento. “No se puede dejar de juzgar hechos que tanto daño le hacen a las mujeres, niños y a la sociedad en su conjunto”, indicó el fallo.
Se condenó a 6 años de prisión por los delitos de «violación de domicilio en concurso ideal con desobediencia judicial, lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas y daño calificado con lesiones leves en concurso real en perjuicio de su pareja».
La violencia de género » exige de quienes participamos en su esclarecimiento, un esfuerzo mayor que el realizado en otros casos, justamente por la vulnerabilidad del sujeto pasivo, esto es de la mujer”, sostuvo el magistrado, que ordenó también que «mientras dure la condena, el hombre deberá realizar un tratamiento de desintoxicación por sus problemas de adicción a las drogas con la finalidad de lograr su real reinserción social».

fallo completo: http://www.diariojudicial.com/fueropenal/La-violencia-de-genero-se-paga-con-prision-20130617-0005.html

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.

Ninas en la playa---opLa Corte Suprema de Justicia de la Nación admite el pedido de restitución a Italia, solicitado por el padre de tres niñas menores de edad que habían viajado al país junto con su madre y con el permiso del progenitor, pero que debían retornar a su lugar de residencia habitual en septiembre de 2008, configurándose una retención ilícita en los términos del Convenio Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980 (Ley N° 23. 857). En cuanto a la opinión de las menores señala que, en el marco de la normativa citada, su ponderación no pasa por indagar la voluntad de vivir o no con uno u otro de los progenitores, sino sobre el reintegro al país de residencia habitual, y no advierte que en el caso se haya acreditado un “repudio irreductible a regresar” por parte de las niñas. Finalmente, teniendo en mira el interés superior del niño, exhorta, tanto a los padres, como al tribunal de familia a cargo de la causa, a realizar la restitución de la manera menos lesiva posible para las menores.

FALLO COMPLETO: http://www1.infojus.gov.ar/jurisprudencia/NV5401-s_r_reintegro-federal-2013.htm;jsessionid=9aybxfv773h6h2uuwzudyg40?0

NUEVO FALLO POR REAJUSTE DE JUBILACIONES

viejo-569x463La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 de tope de haberes compensatorios, ya que con su aplicación en un caso se licuaba un 70% el haber del actor. Para el Tribunal, “la merma del haber resulta confiscatoria”.
La actora se había agraviado porque la su jubilación fue confiscada en virtud de la aplicación del art. 26 de la Ley 24.241, solicitó además, su declaración de inconstitucionalidad, junto con el art. 24 del mismo cuerpo legal.
A fin de analizar los planteos efectuados, el Alto Cuerpo recordó que “es menester tener en cuenta que la prestación compensatoria fue prevista por el legislador a fin de que el haber de la jubilación reflejara la trayectoria laboral y de cotizaciones del beneficiario, en particular durante la última etapa de su vida activa”.
“Con tal propósito, el art. 24 de la ley 24.241 dispuso que este componente debía determinarse multiplicando la cantidad de servicios con aportes por el 1,5% del promedio de las remuneraciones sujetas a contribuciones, actualizadas y percibidas durante los últimos 10 años anteriores al cese”, aclaró el fallo.
“Sin embargo, la ley también introdujo como límite un factor extraño a ese esfuerzo contributivo personal, al disponer en su art. 26 que ‘el haber máximo de la prestación compensatoria será equivalente a una vez el AMPO por cada año de servicios», aclararon los jueces a continuación.
Además, mencionaron que “esa unidad de medida guardaba relación con el comportamiento general del sistema previsional (ingresos por aportes de los trabajadores y cantidad de cotizantes) y que también se utilizó para establecer una remuneración máxima sujeta a descuentos”.
En el caso, el recurrente se había desempeñado como gerente general en una compañía con un sueldo superior a los $15.000, y que por los cálculos de la Anses, el promedio salarial de los últimos años de actividad sería de $16.000, “lo cual hubiese conducido a un nivel inicial de la prestación equivalente a $ 9.440,47”.
Sentado ello, la Corte entendió que “la aplicación al caso del art. 26 de la ley 24.241 dejó sin efecto alguno al art. 24 de dicho régimen, pues la prestación compensatoria quedó liquidada sólo en función del AMPO y perdió todo nexo con el nivel salarial alcanzado en actividad, a punto tal que aun sumada a la prestación básica universal no llega a representar el 10% de las últimas remuneraciones del causante”.

 

LEVANTAN PROHIBICION A UN PADRE PARA QUE VEA A SUS HIJOS EN EL MARCO DE UNA DENUNCIA POR VIOLENCIA

Pintura-Oswaldo-Guayasamin-Foto-COMERCIO_ECMIMA20120912_0017_4Una mujer había denunciado a su marido por violencia familiar. Un juzgado en primera instancia le prohibió al padre acercarse a los dos hijos de la pareja. La Justicia de Familia de Mendoza confirmó que sí puede verlos, al tener en cuenta la opinión de los niños.
En una entrevista con una psicóloga los ni;os aseguraron que no querian ver a su padre, pero sí aseguraron que “querían ayudarlo”. La Justicia de Familia de Mendoza confirmó el levantamiento de la prohibición de acercamiento del padre a sus hijos. Ahora, se deberá pautar un régimen de visitas teniendo en cuenta la opinión de los niños. La decisión judicial no implica la reanudación automática del contacto.
La Cámara basó su decisión en las pericias psicológicas realizadas a los niños. Según se desprende del informe se encontraban en un “estado confusional”. Y si bien en la entrevista hicieron referencia a situaciones de violencia y a la separación de sus padres, no demostraron temor hacia el hombre. La violencia intrafamiliar estaba probada en primera instancia, pero los peritos de Cámara no pudieron detectar que el padre quiera o pueda, intencionalmente, agredir a sus hijos. La madre se mostró en disidencia con la decisión de la Justicia: para ella la jueza “faltó a la verdad” al decir que el “contacto que lo une a sus hijos no resulta dañoso para los mismos”.
Los magistrados especificaron que el levantamiento de la prohibición de acercamiento no implicaba la reanudación automática del vínculo paterno-filial. El padre debe esperar que resuelva el magistrado de Familia en un nuevo proceso judicial que definirá el régimen de visitas.
“De esta forma, se respeta la opinión y el deseo expresado por ambos hijos de no reanudar por ahora el contacto con su papá, confiando desde el ámbito de la Justicia, sobre todo, por la vinculación afectiva positiva del padre hacia sus hijos, advertida por los peritos, que será él quien espontáneamente respetará la voluntad de sus hijos”, dice el dictamen.
La revinculación se hará, según el pedido del Tribunal, bajo una “exhaustiva supervisión”. “Será el progenitor quien espontáneamente respetará la voluntad de sus hijos”, dice el fallo.

VER: http://www.infojusnoticias.gov.ar/provinciales/mendoza-levantan-la-prohibicion-a-un-padre-para-que-vea-a-sus-hijos-318.html

INDEMINIZACION POR DAÑO MORAL, 26 AÑOS DESPUES

Moisés o Núcleo solar, 1945. Frida Kahlo

La Corte Suprema consideró que era arbitraria la sentencia que otorgó $6.000 por daño moral a una mujer que perdió su hijo a causa de las altas temperaturas de su lugar de trabajo. “El dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana”, afirmó el fallo.

En 1987 la actora, con un estado avanzado de embarazo, se desempeñaba como mucama del hospital demandado. En ocasión del trabajo se encontraba en el sector de “planchadero”, y debido a las altas temperaturas, sumado a que el infortunio acaeció en verano, sufrió una metorragia por la cual le tuvieron que hacer una cesárea, naciendo su bebé de manera prematura, y falleciendo este último un día después.

La Justicia había determinado que la demandada resultaba responsable subjetivamente, “por haber expuesto a la trabajadora a dichas condiciones laborales, dado el ambiente laboral, el avanzado estado de gravidez y porque, además, debió prestar atención a la ‘placenta previa’ que presentaba el embarazo y sin embargo ‘no había diferencia alguna entre la prestación de V. y la requerida a sus compañeras de labor’”.

Se había se determinado un monto de seis mil pesos ($6.000) por daño moral por la muerte del hijo, pero no como concepto autónomo, sino “dependiente de un porcentaje (20%) del daño material y con fundamento en la ‘facultad discrecional de los jueces’. A criterio del Máximo Tribunal de la Nación, los patrones adoptados por el Tribunal del Trabajo, que fueran confirmados por la Suprema Corte de Justicia de Provincia de Buenos Aires, no cuadraban con los lineamientos exigidos para determinar la cuantía de la indemnización.
Invocando la doctrina de la arbitrariedad, al entender que esa sentencia cercenaba “derechos fundamentales de raigambre constitucional, no solamente ataca su derecho de propiedad y el debido proceso, sino también el derecho de igualdad ante la ley”, ya que “otras personas con el mismo daño de esta parte – pérdida de un hijo- han obtenido indemnización por sentencia favorable en un monto superior”, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal, y luego fue en queja ante la Corte Suprema.“el mayor dolor padecido por ella y que fue objeto de reclamo por daño moral, no fue tanto el daño material comprendido por la pérdida de su aptitud laborativa hacia el futuro que merece ser atendido tal como lo reseña el fallo, sino los padecimientos soportados como consecuencia de la pérdida de su hijo”.

“El dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana; no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido”, destacaron los magistrados.

FALLO COMPLETO: http://www.diariojudicial.com/fuerocorte/Se-quedaron-cortos-con-la-indemnizacion-20130724-0002.html

AMPARO DE SALUD CONTRA IOMA

El Juzgado Correccional Nro.1 de Bahia Blanca ordenó a la obra social IOMA a otorgar cobertura de un tratamiento requerido por una afiliada para tratar un cuadro de maculopatía exudativa relacionada con la edad.
Dicha resolución fue dictada como medida cautelar, estando aun pendiente la resolución del fondo de la cuestión.
En dicha oportunidad el Juzgado consideró que existía verosimilitud en el derecho y peligro en la demora, atento tratarse de una enfermedad que avanza rapidamente pudiendo generar una disminución severa de la visión sin posibilidad de recuperación