foto_dia_agua_2013La Cámara Civil y Comercial de Corrientes declaró que no se podía cortar el suministro de agua a un hombre por no haber abonado algunas cuotas. Los jueces entendieron que este servicio constituye «parte del derecho a la salud».
Los jueces entendieron que el acceso al agua corriente y limpia es esencial para cumplir con derechos básicos contemplados en tratados internacionales a los que nuestro país adhirió, máxime en relación a personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica.
La Constitución provincial asi lo determina “Estableciendo en el artículo 59 que ‘el agua es un bien social esencial para la vida. El Estado Provincial debe garantizar el acceso al agua saludable’. De ello también se hace eco la doctrina al decir que en la conceptualización del derecho al acceso al agua en la actualidad se ha producido un nuevo salto cualitativo en la protección de tal prerrogativa humana, consolidándose sus características de valor indispensable no sólo para la subsistencia, sino también en el campo propio de los derechos humanos”, manifestó el magistrado.
“Y al ser derecho humano fundamental, nos encontramos en la cúspide misma de nuestro derecho positivo. En efecto, podemos decir sin hesitación alguna que en la cúspide normativa de la Argentina coexiste hoy una doble legalidad constitucional. Por una parte la dogmática constitucional, esto es la Declaración de Derechos y Garantías de la Carta Magna de 1853/1860 y por otro los Tratados Supranacionales de Derechos Humanos”, agregó el camarista.
El integrante de la Cámara también manifestó que “cuando hablamos de Derechos Humanos decimos que hay ciertos y determinados derechos que se consideran esenciales y básicos a todo ser humano y que por lo tanto merecen una protección especial a fin de asegurar la igualdad real que tienen todos los habitantes de una nación ante la ley”.
“Es decir que el derecho al agua presenta un espectro abarcativo muy superior al decimonónico uso común e incluso más amplio que la mera noción del servicio público de abastecimiento poblacional”, consignó Rodríguez.

FALLO COMPLETO: http://www.diariojudicial.com/fuerocivilcomercial/Un-derecho-claro-como-el-agua-20130718-0009.html