Muchas veces nos consultan que hacer cuando, teniendo la edad jubilatoria, no se completan los aportes que requiere el sistema previsional para poder acceder al beneficio jubilatorio. http://www.rodriguezabogados.com.ar/podremos-jubilarnos/
Es importante tener en cuenta que en la actualidad existen moratorias previsionales que nos permiten regularizar (“comprar”) aportes y, de esa manera, llegar a la cantidad que requiere la ley.
La Moratoria Ley 24.476 permite regularizar períodos comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993, mientras que la Moratoria Ley 26.970 que solo pueden utilizarla las mujeres, contempla los períodos comprendidos entre el 01/01/1955 y el 31/12/2003.
En ambos casos la deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas que será retenido del haber jubilatorio y se realizará una encuesta socioeconómica para determinar si el posible beneficiario puede utilizar las mismas, teniendo en cuenta algunos parámetros específicos como son sus ingresos, bienes registrables, etc.-

Es importante tener en cuenta esta posibilidad en forma previa a iniciar el trámite jubilatorio o al momento de planificar el retiro, para saber si es necesario contar con otros aportes (mas allá de los que pueden incluirse por moratoria) que permitan gestionar el trámite.
Le recomendamos que analice el estado de su historia laboral y se asesore con un abogado especialista en la materia para utilizar las moratorias de la manera mas conveniente. http://www.rodriguezabogados.com.ar/contacto/

 

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