parejaRuptura de noviazgo, la sentencia condenó a un hombre a indemnizar, a quien fuera su novia, el daño material ocasionado por la ruptura de la relación. Señala que el demandado no impugnó los fundamentos del a quo, en los que se tuvo por probado que la reclamante, con un crédito personal, contribuyó a finalizar la construcción del inmueble del accionado en el que habitarían una vez casados. Asimismo, declara improcedente el reclamo por daño moral peticionado por la actora, pues ésta no probó que el obrar de su ex pareja encuadrara en la esfera del ilícito civil, sea como un obrar doloso o culposo.

FALLO COMPLETO: http://www1.infojus.gov.ar/jurisprudencia/NV5590-l-santa_fe-2013.htm;jsessionid=1ryplwhin1f0p1p4f9eysam7d1?0