Confirma la sentencia que declaró la situación de abandono de una menor y consecuentemente el estado de adoptabilidad. Entiende que durante la guarda institucionalidazada de la niña, la cual fue ordenada a raíz de las reiteradas situaciones de desamparo, los progenitores pocas veces se han ocupado de ella, y de los encuentros mantenidos no surge que le brindaran contención afectiva o que hayan compartido tiempo con juegos u otra actividad. Por otro lado, sostiene que pese a estar internada durante casi dos años no tanto el padre, como la abuela o los tíos no han procurado una solución definitiva para poder externarla, aun cuando desde el Servicio Local como desde el juzgado de Familia se lo veía como una posibilidad.

FALLO COMPLETO: http://www1.infojus.gov.ar/jurisprudencia/NV5573-o_medidas-buenos_aires-2013.htm?2

 SEMEJANZA DE LOS ALCANCES...