viejo-569x463La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del artículo 26 de la Ley 24.241 de tope de haberes compensatorios, ya que con su aplicación en un caso se licuaba un 70% el haber del actor. Para el Tribunal, “la merma del haber resulta confiscatoria”.
La actora se había agraviado porque la su jubilación fue confiscada en virtud de la aplicación del art. 26 de la Ley 24.241, solicitó además, su declaración de inconstitucionalidad, junto con el art. 24 del mismo cuerpo legal.
A fin de analizar los planteos efectuados, el Alto Cuerpo recordó que “es menester tener en cuenta que la prestación compensatoria fue prevista por el legislador a fin de que el haber de la jubilación reflejara la trayectoria laboral y de cotizaciones del beneficiario, en particular durante la última etapa de su vida activa”.
“Con tal propósito, el art. 24 de la ley 24.241 dispuso que este componente debía determinarse multiplicando la cantidad de servicios con aportes por el 1,5% del promedio de las remuneraciones sujetas a contribuciones, actualizadas y percibidas durante los últimos 10 años anteriores al cese”, aclaró el fallo.
“Sin embargo, la ley también introdujo como límite un factor extraño a ese esfuerzo contributivo personal, al disponer en su art. 26 que ‘el haber máximo de la prestación compensatoria será equivalente a una vez el AMPO por cada año de servicios», aclararon los jueces a continuación.
Además, mencionaron que “esa unidad de medida guardaba relación con el comportamiento general del sistema previsional (ingresos por aportes de los trabajadores y cantidad de cotizantes) y que también se utilizó para establecer una remuneración máxima sujeta a descuentos”.
En el caso, el recurrente se había desempeñado como gerente general en una compañía con un sueldo superior a los $15.000, y que por los cálculos de la Anses, el promedio salarial de los últimos años de actividad sería de $16.000, “lo cual hubiese conducido a un nivel inicial de la prestación equivalente a $ 9.440,47”.
Sentado ello, la Corte entendió que “la aplicación al caso del art. 26 de la ley 24.241 dejó sin efecto alguno al art. 24 de dicho régimen, pues la prestación compensatoria quedó liquidada sólo en función del AMPO y perdió todo nexo con el nivel salarial alcanzado en actividad, a punto tal que aun sumada a la prestación básica universal no llega a representar el 10% de las últimas remuneraciones del causante”.