Ninas en la playa---opLa Corte Suprema de Justicia de la Nación admite el pedido de restitución a Italia, solicitado por el padre de tres niñas menores de edad que habían viajado al país junto con su madre y con el permiso del progenitor, pero que debían retornar a su lugar de residencia habitual en septiembre de 2008, configurándose una retención ilícita en los términos del Convenio Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980 (Ley N° 23. 857). En cuanto a la opinión de las menores señala que, en el marco de la normativa citada, su ponderación no pasa por indagar la voluntad de vivir o no con uno u otro de los progenitores, sino sobre el reintegro al país de residencia habitual, y no advierte que en el caso se haya acreditado un “repudio irreductible a regresar” por parte de las niñas. Finalmente, teniendo en mira el interés superior del niño, exhorta, tanto a los padres, como al tribunal de familia a cargo de la causa, a realizar la restitución de la manera menos lesiva posible para las menores.

FALLO COMPLETO: http://www1.infojus.gov.ar/jurisprudencia/NV5401-s_r_reintegro-federal-2013.htm;jsessionid=9aybxfv773h6h2uuwzudyg40?0