-Distribución de patrimonio entre herederos
-Protección del cónyuge/conviviente
-Formación de fondos para menores/discapacitados
-Otorgamiento de legados
-Pautas para la protección patrimonial
-Protección de padres mayores
-Resolución de conflictos sucesorios
-Traspaso de la propiedad de la empresa

 

⚖️Nuestro equipo de profesionales cuenta con la capacidad de asesorar a quienes no sepan cómo resolver alguna de estas situaciones.

Consultanos!

¿Quienes deben consultar sobre planificación patrimonial?

-Quienes tengan hijos y quieran prever su futuro.

-Quienes tengan hijos o familiares discapacitados o con problemas de salud.

-Quienes no tengan herederos, y quieran establecer pautas de disposición patrimonial, que de otra forma la hará el Estado sin tener en cuenta su voluntad.

-Quienes tengan una empresa familiar y quieran definir su transmisión correspondiente para la continuidad de la misma.

-Quienes tengan capital pero no cuentan con una jubilación que pueda cubrir los gastos actuales o los que puedan originarse en un futuro.

⚖️Nuestro equipo de profesionales cuenta con la capacidad de asesorar a quienes se encuentren en alguna de estas situaciones.

Estamos a su disposición ante cualquier consulta.

MORATORIA PREVISIONAL

MORATORIA PREVISIONAL

Muchas veces nos consultan que hacer cuando, teniendo la edad jubilatoria, no se completan los aportes que requiere el sistema previsional para poder acceder al beneficio jubilatorio. http://www.rodriguezabogados.com.ar/podremos-jubilarnos/
Es importante tener en cuenta que en la actualidad existen moratorias previsionales que nos permiten regularizar (“comprar”) aportes y, de esa manera, llegar a la cantidad que requiere la ley.
La Moratoria Ley 24.476 permite regularizar períodos comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993, mientras que la Moratoria Ley 26.970 que solo pueden utilizarla las mujeres, contempla los períodos comprendidos entre el 01/01/1955 y el 31/12/2003.
En ambos casos la deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas que será retenido del haber jubilatorio y se realizará una encuesta socioeconómica para determinar si el posible beneficiario puede utilizar las mismas, teniendo en cuenta algunos parámetros específicos como son sus ingresos, bienes registrables, etc.-

Es importante tener en cuenta esta posibilidad en forma previa a iniciar el trámite jubilatorio o al momento de planificar el retiro, para saber si es necesario contar con otros aportes (mas allá de los que pueden incluirse por moratoria) que permitan gestionar el trámite.
Le recomendamos que analice el estado de su historia laboral y se asesore con un abogado especialista en la materia para utilizar las moratorias de la manera mas conveniente. http://www.rodriguezabogados.com.ar/contacto/

 

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Éxitos legales en primera persona

Éxitos legales en primera persona

Compartimos éxitos legales que hemos tenido en nuestro estudio, para que sirvan de ejemplo a la hora de generar nuevas consultas sobre su caso en particular.

  • 𝗝𝘂𝗯𝗶𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀: El Sr. M. cobró su jubilación luego de dos rechazos de ANSES por falta de reconocimiento de trabajos insalubres. A través del estudio se logró una resolución favorable a la semana de su inicio y, con el haber asegurado, se reservó el derecho a continuar el reclamo, por el período en conflicto, por vía judicial.
  • 𝗜𝗺𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝗴𝗮𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀: No hay que agotar la vía administrativa para demandar judicialmente a la AFIP en relación al cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones:
“GARCÍA HERRERA,Néstor Elio c/AFIP» – Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca:
“𝘈𝘴í 𝘭𝘢𝘴 𝘤𝘰𝘴𝘢𝘴, 𝘺 𝘴𝘪𝘦𝘯𝘥𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘭𝘢 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘢𝘥𝘮𝘪𝘯𝘪𝘴𝘵𝘳𝘢𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘤𝘢𝘳𝘦𝘤𝘦 𝘥𝘦 𝘤𝘰𝘮𝘱𝘦𝘵𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘦𝘹𝘢𝘮𝘪𝘯𝘢𝘳 𝘭𝘢 𝘭𝘦𝘨𝘪𝘵𝘪𝘮𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘯𝘰𝘳𝘮𝘢𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘦𝘯 𝘤𝘶𝘦𝘴𝘵𝘪ó𝘯, 𝘤𝘢𝘣𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘤𝘭𝘶𝘪𝘳 𝘲𝘶𝘦 𝘯𝘰 𝘳𝘦𝘴𝘶𝘭𝘵𝘢 𝘦𝘹𝘪𝘨𝘪𝘣𝘭𝘦 𝘦𝘭 𝘢𝘨𝘰𝘵𝘢𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘷í𝘢 𝘦𝘯 𝘴𝘦𝘥𝘦 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘈𝘍𝘐𝘗, 𝘱𝘰𝘳 𝘤𝘰𝘮𝘱𝘰𝘳𝘵𝘢𝘳 𝘶𝘯 𝘳𝘪𝘵𝘶𝘢𝘭𝘪𝘴𝘮𝘰 𝘧𝘰𝘳𝘮𝘢𝘭 𝘪𝘯ú𝘵𝘪𝘭.”
No dudes en consultar sobre tu caso en particular por cualquiera de nuestras vias de comunicación
¿Cómo leer el recibo de jubilación?

¿Cómo leer el recibo de jubilación?

Cada mes llega el recibo de jubilación con muchos conceptos que desconocemos, por eso queremos explicarte brevemente de qué se tratan los más importantes:

  • Prestación Básica Universal ( figura como PBU) es una prestación igual para todos los que han alcanzado los requisitos de edad y aportes para jubilarse. // PBU Sentencia Judicial es una aclaración para aquellos haberes reajustados como consecuencia de un reclamo judicializado.
  • Prestación Compensatoria (figura como PC) surge de compensar los aportes que tenés hechos hasta el 30/06/1994.
  • Prestación Adicional por Permanencia ( figura como PAP) es un adicional que se otorga a quienes tengan aportes posteriores al 30/06/1994.
  • Complemento al mínimo: lo vas a ver si con lo que aportaste no llegas a computar un haber mínimo. Como todos los jubilados tienen garantizado ese monto, ANSES paga a través de el la diferencia necesaria para arribar al mismo.
  • Reparación Histórica: aparece en los casos en que el jubilado aceptó el acuerdo para actualizar sus haberes voluntariamente.
  • Obra Social es el descuento que efectúa PAMI o la Obra Social que tengas.

Pueden haber otros conceptos como Credito de ANSES, ASIGNACIONES FAMILIARES, CUOTA MORATORIA AFIP, RETROACTIVOS, IMPUESTO A LAS GANANCIAS, eso dependerá de las circunstancias particulares de cada uno.

Fijate en tu recibo y si tenes duda sobre algún concepto o como acceder al mismo, escribinos y te contamos a qué corresponde.

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¿PODREMOS JUBILARNOS?

¿PODREMOS JUBILARNOS?

Planificar es parte de la respuesta

Naturalmente todos pensamos que luego de una vida laboral activa llegara el momento de gozar de un tiempo de jubilo, como creeríamos seria la etapa de retiro.-

Lamentablemente estamos siendo testigos del crecimiento de la incertidumbre que se apodera de nosotros a medida que se acerca la edad jubilatoria (no solo a nivel nacional, sino también como problemática mundial).-

El crecimiento demográfico de los mayores de 65 años debido a la extensión de la expectativa de vida, los cambios económicos, un aumento de la informalidad laboral, el desempleo que se traduce en asistencialismo y exclusión social, un sistema previsional poco sustentable y en constante cambio, generan un panorama poco alentador.

Como si todo esto fuera poco, la pandemia (con consecuencias aun inciertas) dio lugar a la aceleración de los cambios en la forma de trabajo y nos obliga a cuestionarnos entre otras cosas, con que fondos contaran las Cajas para hacer frente a las jubilaciones futuras.-

Lejos de buscar el desaliento, lo mencionado apunta a motivar el análisis y la generación de nuevas ideas que aseguren un horizonte propicio para quienes se jubilen en los próximos 5, 10 o 20 años.

Los mercados, como refugio de nuestros aportes, no nos brindan la certeza de rendimiento financiero en el tiempo para asegurarnos una estabilidad económica.-

Debemos observar si las Criptomonedas, los procesos asociativos como SeSocio (por citar algunos ejemplos actuales) o la generación de emprendimientos regionales con participación accionaria de los ciudadanos, servirán como herramientas de ahorro que permita complementar una jubilación básica del estado.

Tendremos que estar atentos y abiertos a los cambios para poder responder a la inquietud planteada inicialmente.-

Por lo pronto, pensemos en planificar con tiempo que queremos para nuestra etapa de retiro, de esta manera no nos veremos sorprendidos por los permanentes cambios que se avecinan.

AUMENTO JUBILADOS

AUMENTO JUBILADOS

Aumento jubilados

Las jubilaciones siguen perdiendo ante la incertidumbre.

La nueva prorroga del índice de movilidad por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, sigue sin dar una certeza al incremento de los haberes. En el mes de marzo las jubilaciones y pensiones tendrían que haber aumentado el 11.56% y en el mes de junio el 10.90%.

Sin duda la mayoría de las jubilaciones van quedando desplazadas y dejan de ser sustitutivas del ingreso como pretende la idea básica de la jubilación.

Será necesario analizar cada caso en particular para determinar de manera fehaciente cuanto ha sido la pérdida económica del haber.

Aquí estaremos, esperando sus consultas, por cualquiera de nuestros medios de contacto.-

http://www.rodriguezabogados.com.ar/contacto/

https://wa.me/5492914026627

4561418 – Viamonte 210 – Bahía Blanca.

LA JUBILACIÓN NO ES GANANCIA

LA JUBILACIÓN NO ES GANANCIA

ES INCONSTITUCIONAL QUE LOS JUBILADOS PAGUEN GANANCIAS


         La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en marzo de 2019, mediante un fallo de alto impacto, decidió que los jubilados estén eximidos de pagar ganancias sobre sus haberes previsionales, hasta tanto el Congreso legisle

una ley que los excluya de la retención del gravamen.

   El supremo Tribunal, destacó los «principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria». Resolvió este caso en particular en base a la vulnerabilidad de los jubilados dando una solución básicamente desde el punto

de vista social del reclamo.

Resulta absurdo y carente de toda lógica jurídica, igualar las prestaciones de la seguridad social a frutos, rendimientos, lucros y/o enriquecimientos.

ENTONCES: ¿Qué tienen que hacer los jubilados que se encuentran o se encontraron afectados por la retención del impuesto a las ganancias?

 

En principio quienes no hayan iniciado reclamo deberán comenzar reclamando ante la justicia federal, o bien esperar que el Congreso dicte una ley donde se exima del pago.

Los que también podrán reclamar como consecuencia del fallo de la Corte son:

Quienes hayan iniciado el reclamo por este tributo, con este fallo encuentran en su reclamo una suerte de celeridad en cuanto a la decisión final de los jueces.

 

«la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja»

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Comunicate con nosotros para hacer la consulta de tu caso en particular.

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PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL Y SUCESORIA

PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL Y SUCESORIA

¿Por qué es importante planificar mi patrimonio?

¿Quiénes deben hacerlo?

Trabajamos para ofrecer a nuestros clientes las distintas opciones para planificar su patrimonio.

El objetivo principal, es orientarlos para que puedan tener una adecuada planificación  que les permita proteger su patrimonio de la mejor manera posible, para que su transmisión en el momento que corresponda, no sea afectada por riesgos legales o conflictos familiares.

La PLANIFICACIÓN SUCESORIA abarca un conjunto de medidas jurídicas y practicas adecuadas para realizar una mejor transmisión de nuestro patrimonio. Para ello nos avocamos al estudio de cada caso concreto, analizamos en conjunto con profesionales especializados en de cada materia, y elaboramos la mejor estrategia para alcanzar el objetivo propuesto.-
(más…)

REAJUSTE DE HABERES

REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes – ¿COMO AUMENTAR MI JUBILACIÓN?

¿Puedo aumentar  mi jubilación o pensión?

La respuesta a esta pregunta la tenemos con la infinidad de reclamos  realizados y que tuvimos resultados favorables.-

¿Como saber si mi caso tiene derecho?

Es muy sencillo, tomando en cuenta los aportes realizados, podremos determinar cuál es la diferencia que se nos adeuda, la cual se calcula con un programa especifico para tal fin.-

¿Los autónomos también podemos reajustar la jubilación?

Si, el autónomo que haya aportado a una categoría C o superior y todo monotributista de categoría alta, deben revisar su liquidación,  para poder establecer el monto de jubilación o pensión al que tienen derecho reclamar.-

Es muy complicado el reclamo

No, el mismo consta de dos pasos, un reclamo administrativo y un reclamo judicial, que en ambos casos no debiera tardar más de un año y medio según la jurisdicción donde se acciona el mismo.-

Si ya cobre un reajuste de haberes, es probable que me hayan pagado mal?

En ese caso hay que revisar la liquidación que se abonó oportunamente para determinar si lo cobrado está bien o por el contrario hay que volver a reclamar la diferencia adeudada. En relación a este tema se debe tener en cuenta que el 40% de los reajuste liquidados por la Anses están mal pagos.

Ponete en contacto con nosotros  y te diremos como podemos ayudarte.-

Si usted todavía no accedió a su jubilación: http://www.rodriguezabogados.com.ar/planificacion-jubilatoria/

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