Que hacer cuando nos faltan aportes para acceder a una jubilación? Qué es la «evaluación socioeconomica»?

Que hacer cuando nos faltan aportes para acceder a una jubilación? Qué es la «evaluación socioeconomica»?

En nuestro país se implementó hace años un sistema de moratorias para aquellos que, teniendo la edad jubilatoria, no contaran con los años de aportes exigidos por el sistema.

A través de estos planes, implementados por la Ley 24476 y extendido por la Ley 26970, se permite adquirir los años de aportes faltantes dentro de determinados períodos.

Originalmente quienes utilizaban la moratoria establecida por la ley 26970 debían pasar por un “filtro” mediante el cual la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, evaluaba si existía vulnerabilidad. En caso de considerar que esto no era así, el jubilable no podía utilizar la moratoria pero si le quedaba la posibilidad de adquirir aportes faltantes en el período permitido por la Ley 24.476.-

A partir de abril de este año, esta evaluación socioeconómica se hizo extensiva a la moratoria establecida por la Ley 24476, con lo cual todos aquellos que no lleguen a la cantidad de aportes necesarios para jubilarse podrán adquirirlos siempre y cuando la Anses considere que se encuentran en estado de mayor vulnerabilidad.

Para determinar esta condición, según la reglamentación del Poder Ejecutivo, se hace un estudio patrimonial en base a “criterios objetivos” que incluyen: los sueldos y haberes previsionales brutos, los ingresos declarados en el Impuesto a las ganancias y en el monotributo, el patrimonio declarado en Bienes Personales, la tenencia de automotores, aviones o embarcaciones y los consumos realizados con tarjetas de crédito y/o débito.

En definitiva, siendo tan amplio el control que se realiza sobre los la situación socioeconómica del futuro jubilable, la realidad demuestra que cada vez serán menos los que puedan acceder hoy en día a la compra de aportes mediante este instrumento, con lo cual se hace imprescindible planificar la jubilación con la debida anticipación para saber si la persona podrá acceder a las moratorias y/o generar los aportes faltantes para lograr tener, el día de mañana, un haber jubilatorio acorde a lo aportado durante su vida laboral.

EL MOBBING LABORAL

El acoso laboral o mobbing, ha constituido en los últimos años gran importancia en la jurisprudencia argentina y como objeto de estudio por la doctrina. Se lo define como la acción negativa que ejerce el empleador sobre un trabajador, estas acciones pueden ser de distinta índole: violencia psicológica y moral, trato hostil, descalificar la persona, actos discriminatorios, entre otras.

El mobbing puede generar una patología en quien lo sufre, que desencadene en una enfermedad profesional que le impida realizar sus tareas cotidianas, tanto en lo profesional como en lo personal. La jurisprudencia no ha hecho oídos sordos a esta problemática y ha obligado a los empleadores demandados a resarcir económicamente a las victimas de este maltrato laboral que han  sufrido consecuencias físicas y emocionales, viendo afectada su capacidad laboral.

Es un fenómeno que no esta regulado en la Ley de Contrato de Trabajo ni en leyes especiales que brinden una protección integradora a los trabajadores. Por ello, es necesario formular una reforma legislativa a este problema.

Boletin LABORAL

 

ASPECTOS PRINCIPALES DE LA REFORMA DEL CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

El nuevo Código Civil y Comercial Argentino comenzó a regir el 1 de agosto de 2015, modificando parte de su contenido y agregando nuevas normas que afectan la vida cotidiana de todos nosotros.
Aquí les presentamos, resumidamente, algunos temas claves que este Código regula, los cuales serán tratados en profundidad en nuestros boletines:
– Nombre: Modifica la normativa respecto al apellido que deben llevar los hijos y se incluye la posibilidad de que cualquiera de los cónyuges pueda agregarse el apellido del otro.-
-Incapacidad: Modifica el régimen aplicable y se establece un sistema de “apoyo” para que la persona incapaz pueda desarrollar su autonomía.-
-Derechos personalísimos: Se les da un marco regulatorio protegiendo a la dignidad humana, y específicamente, el derecho a la imagen, derecho sobre el cuerpo y a la salud (consentimiento informado). Se incluyen las directivas médicas anticipadas.-
– Vivienda familiar: Se incluye la protección de la misma en uniones matrimoniales y convivenciales.-
-Responsabilidad parental y Alimentos: Este concepto reemplaza a la vieja “patria potestad”. Se incluye la posibilidad de demandar por alimentos, en un mismo proceso, al progenitor alimentante y sus ascendientes.-
– Reproducción humana asistida: Se le da un marco normativo..
– Adopción: Simplifica el régimen y amplía quienes pueden adoptar.-.
– Matrimonio: incorpora la figura del matrimonio igualitario y regula los contratos pre y post nupciales. Da la opción de elegir entre el régimen de comunidad de bienes (ganancialidad) o separación de patrimonios.
– Divorcio: Agiliza el trámite y desaparece el divorcio causado.
– Uniones convivenciales: Regula la figura priorizando la asistencia entre los convivientes, con posibilidad de otorgarse derechos sucesorios y celebrar pactos de convivencia.
-Compensación Económica en caso de divorcio o separación de hecho: Se recepta la figura por la cual se debe una compensación económica al cónyuge o concubino que sufre un desequilibrio económico con la ruptura.-
-Derecho del Consumidor: Se da un marco normativo a la relación de consumo, protegiendo al mas débil.-
– Herencias y Sucesiones: Reduce la legítima y suma el fideicomiso testamentario.
-Deudas en pesos y moneda extranjera: Se establece que la obligación de dar moneda que no sea de curso legal es de “dar cantidades de cosas” y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
-Alquileres: Se incluye el régimen de locaciones urbanas, manteniéndose el plazo mínimo general de 2 años y se incluye la prohibición de cobran depósitos de garantía o similares por cantidades mayores a un mes de alquiler por cada año de locación contratado. Se incluye la facultad del locatario de resolver en forma anticipada el contrato, pagando las indemnizaciones pertinentes.-

Dra. Mariana Temporelli

Boletin

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LA DESPARACION DE LAS CAUSALES DE DIVORCIO EN EL NUEVO CODIGO CIVIL Y COMERCIAL

BoletinEl nuevo CCC introduce importantes y esperadas reformas en el régimen matrimonial, una de ellas vinculada al divorcio.-
Antes el divorcio podía decretarse estando ambas partes de acuerdo; por separación de hecho sin voluntad de unirse por mas de 3 años o luego de un proceso de divorcio causado a pedido de parte, donde se buscaba demostrar la culpabilidad del otro en la ruptura, ya sea por adulterio, injurias graves, abandono del hogar conyugal, etc…
Con el nuevo Código esta figura desparece y el juez decretará el divorcio, a pedido de uno o ambos cónyuges (art. 437).-
Para esto el CCC exige que, al momento de la iniciar el trámite el cónyuge interesado en divorciarse presente una propuesta que regule los efectos derivados de este (atribución de la vivienda, división de los bienes del matrimonio, alimentos, compensaciones económicas, responsabilidad parental, etc..) . El otro cónyuge podrá aceptarla o bien presentar una nueva propuesta, pero lo importante es que la falta de acuerdo NO suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
En conclusión, bastará con que un cónyuge quiera divorciarse para que ello ocurra, quedando luego la posibilidad de discutir aquellos efectos sobre los que no haya acuerdo en el marco del proceso que la ley determine, el cual terminará con una resolución judicial.-
Este es por lo tanto, el final del divorcio contradictorio donde se buscaba determinar quién era el “culpable” de la ruptura, lo cual es el producto del análisis de la experiencia judicial que ha demostrado el alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias cuando se opta por el divorcio contencioso.

El «apellido» en el Nuevo Código Civil y Comercial

El CCC ha introducido importantes reformas al régimen del apellido, adecuándose a los principios de igualdad y derecho al nombre protegido por los Pactos y Convenios internacionales que integran nuestro bloque de constitucionalidad. El nuevo Art. 64 establece que los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales con doble filiación simultánea llevarán el primer apellido de alguno de los cónyuges (o convivientes) y en caso de no haber acuerdo se realizará un sorteo ante el Registro Correspondiente.

A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.-

Ademas el art. 64 del CCC establece que todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.-

Mientras tanto, el hijos extramatrimonial con un solo vinculo filial lleva el apellido de ese progenitor.

Si hubiera luego una segunda filiación los padres podrán acordar el orden, o, ante la falta de acuerdo, lo dispondr{a el juez.

También hubieron cambios respecto a la adición del apellido en la mujer casada, ampliándose la posibilidad de que sea el marido quien se agregue el apellido del cónyuge.-

Mariana Temporelli

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