-Distribución de patrimonio entre herederos
-Protección del cónyuge/conviviente
-Formación de fondos para menores/discapacitados
-Otorgamiento de legados
-Pautas para la protección patrimonial
-Protección de padres mayores
-Resolución de conflictos sucesorios
-Traspaso de la propiedad de la empresa

 

⚖️Nuestro equipo de profesionales cuenta con la capacidad de asesorar a quienes no sepan cómo resolver alguna de estas situaciones.

Consultanos!

¿Quienes deben consultar sobre planificación patrimonial?

-Quienes tengan hijos y quieran prever su futuro.

-Quienes tengan hijos o familiares discapacitados o con problemas de salud.

-Quienes no tengan herederos, y quieran establecer pautas de disposición patrimonial, que de otra forma la hará el Estado sin tener en cuenta su voluntad.

-Quienes tengan una empresa familiar y quieran definir su transmisión correspondiente para la continuidad de la misma.

-Quienes tengan capital pero no cuentan con una jubilación que pueda cubrir los gastos actuales o los que puedan originarse en un futuro.

⚖️Nuestro equipo de profesionales cuenta con la capacidad de asesorar a quienes se encuentren en alguna de estas situaciones.

Estamos a su disposición ante cualquier consulta.

MORATORIA PREVISIONAL

MORATORIA PREVISIONAL

Muchas veces nos consultan que hacer cuando, teniendo la edad jubilatoria, no se completan los aportes que requiere el sistema previsional para poder acceder al beneficio jubilatorio. http://www.rodriguezabogados.com.ar/podremos-jubilarnos/
Es importante tener en cuenta que en la actualidad existen moratorias previsionales que nos permiten regularizar (“comprar”) aportes y, de esa manera, llegar a la cantidad que requiere la ley.
La Moratoria Ley 24.476 permite regularizar períodos comprendidos entre el 01/01/1955 al 30/09/1993, mientras que la Moratoria Ley 26.970 que solo pueden utilizarla las mujeres, contempla los períodos comprendidos entre el 01/01/1955 y el 31/12/2003.
En ambos casos la deuda podrá cancelarse de contado o en un plan de hasta 60 cuotas que será retenido del haber jubilatorio y se realizará una encuesta socioeconómica para determinar si el posible beneficiario puede utilizar las mismas, teniendo en cuenta algunos parámetros específicos como son sus ingresos, bienes registrables, etc.-

Es importante tener en cuenta esta posibilidad en forma previa a iniciar el trámite jubilatorio o al momento de planificar el retiro, para saber si es necesario contar con otros aportes (mas allá de los que pueden incluirse por moratoria) que permitan gestionar el trámite.
Le recomendamos que analice el estado de su historia laboral y se asesore con un abogado especialista en la materia para utilizar las moratorias de la manera mas conveniente. http://www.rodriguezabogados.com.ar/contacto/

 

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Éxitos legales en primera persona

Éxitos legales en primera persona

Compartimos éxitos legales que hemos tenido en nuestro estudio, para que sirvan de ejemplo a la hora de generar nuevas consultas sobre su caso en particular.

  • 𝗝𝘂𝗯𝗶𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀: El Sr. M. cobró su jubilación luego de dos rechazos de ANSES por falta de reconocimiento de trabajos insalubres. A través del estudio se logró una resolución favorable a la semana de su inicio y, con el haber asegurado, se reservó el derecho a continuar el reclamo, por el período en conflicto, por vía judicial.
  • 𝗜𝗺𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝗮 𝗹𝗮𝘀 𝗴𝗮𝗻𝗮𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀: No hay que agotar la vía administrativa para demandar judicialmente a la AFIP en relación al cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones y pensiones:
“GARCÍA HERRERA,Néstor Elio c/AFIP» – Sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca:
“𝘈𝘴í 𝘭𝘢𝘴 𝘤𝘰𝘴𝘢𝘴, 𝘺 𝘴𝘪𝘦𝘯𝘥𝘰 𝘲𝘶𝘦 𝘭𝘢 𝘢𝘶𝘵𝘰𝘳𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘢𝘥𝘮𝘪𝘯𝘪𝘴𝘵𝘳𝘢𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘤𝘢𝘳𝘦𝘤𝘦 𝘥𝘦 𝘤𝘰𝘮𝘱𝘦𝘵𝘦𝘯𝘤𝘪𝘢 𝘱𝘢𝘳𝘢 𝘦𝘹𝘢𝘮𝘪𝘯𝘢𝘳 𝘭𝘢 𝘭𝘦𝘨𝘪𝘵𝘪𝘮𝘪𝘥𝘢𝘥 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘯𝘰𝘳𝘮𝘢𝘵𝘪𝘷𝘢 𝘦𝘯 𝘤𝘶𝘦𝘴𝘵𝘪ó𝘯, 𝘤𝘢𝘣𝘦 𝘤𝘰𝘯𝘤𝘭𝘶𝘪𝘳 𝘲𝘶𝘦 𝘯𝘰 𝘳𝘦𝘴𝘶𝘭𝘵𝘢 𝘦𝘹𝘪𝘨𝘪𝘣𝘭𝘦 𝘦𝘭 𝘢𝘨𝘰𝘵𝘢𝘮𝘪𝘦𝘯𝘵𝘰 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘷í𝘢 𝘦𝘯 𝘴𝘦𝘥𝘦 𝘥𝘦 𝘭𝘢 𝘈𝘍𝘐𝘗, 𝘱𝘰𝘳 𝘤𝘰𝘮𝘱𝘰𝘳𝘵𝘢𝘳 𝘶𝘯 𝘳𝘪𝘵𝘶𝘢𝘭𝘪𝘴𝘮𝘰 𝘧𝘰𝘳𝘮𝘢𝘭 𝘪𝘯ú𝘵𝘪𝘭.”
No dudes en consultar sobre tu caso en particular por cualquiera de nuestras vias de comunicación
¿Cómo leer el recibo de jubilación?

¿Cómo leer el recibo de jubilación?

Cada mes llega el recibo de jubilación con muchos conceptos que desconocemos, por eso queremos explicarte brevemente de qué se tratan los más importantes:

  • Prestación Básica Universal ( figura como PBU) es una prestación igual para todos los que han alcanzado los requisitos de edad y aportes para jubilarse. // PBU Sentencia Judicial es una aclaración para aquellos haberes reajustados como consecuencia de un reclamo judicializado.
  • Prestación Compensatoria (figura como PC) surge de compensar los aportes que tenés hechos hasta el 30/06/1994.
  • Prestación Adicional por Permanencia ( figura como PAP) es un adicional que se otorga a quienes tengan aportes posteriores al 30/06/1994.
  • Complemento al mínimo: lo vas a ver si con lo que aportaste no llegas a computar un haber mínimo. Como todos los jubilados tienen garantizado ese monto, ANSES paga a través de el la diferencia necesaria para arribar al mismo.
  • Reparación Histórica: aparece en los casos en que el jubilado aceptó el acuerdo para actualizar sus haberes voluntariamente.
  • Obra Social es el descuento que efectúa PAMI o la Obra Social que tengas.

Pueden haber otros conceptos como Credito de ANSES, ASIGNACIONES FAMILIARES, CUOTA MORATORIA AFIP, RETROACTIVOS, IMPUESTO A LAS GANANCIAS, eso dependerá de las circunstancias particulares de cada uno.

Fijate en tu recibo y si tenes duda sobre algún concepto o como acceder al mismo, escribinos y te contamos a qué corresponde.

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