JUBILACIONES ANTICIPADAS

JUBILACIONES: CUANDO ES POSIBLE OBTENER EL BENEFICIO ANTES DE LOS 60/65 AÑOS Y CON MENOS DE 30 AÑOS DE APORTES.
Si bien, en términos generales, el ciudadano puede acceder al beneficio jubilatorio cuando alcanza los 60(mujeres) o 65 (varones) años de edad y 30 años de aportes jubilatorios, muchos empleos tienen regímenes especiales permitiendo jubilarse con menos edad y menos aportes.
Entre ellos se encuentran los operadores telefónicos, taxistas, gráficos, radiologos, aeronavegantes, docentes, conductores de ómnibus y trabajadores de la industria del vidrio o la carne, entre otros.
Si Ud. tuvo o tiene este tipo de empleos se jubilará antes de alcanzar los 60 o 65 años de edad, pudiendo computar los aportes que haya efectuado mientras realizaba la tarea insalubre y así jubilarse antes.
Consulte a su asesor previsional.-

AGUA POTABLE, UN DERECHO BASICO FUNDAMENTAL

foto_dia_agua_2013La Cámara Civil y Comercial de Corrientes declaró que no se podía cortar el suministro de agua a un hombre por no haber abonado algunas cuotas. Los jueces entendieron que este servicio constituye «parte del derecho a la salud».
Los jueces entendieron que el acceso al agua corriente y limpia es esencial para cumplir con derechos básicos contemplados en tratados internacionales a los que nuestro país adhirió, máxime en relación a personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica.
La Constitución provincial asi lo determina “Estableciendo en el artículo 59 que ‘el agua es un bien social esencial para la vida. El Estado Provincial debe garantizar el acceso al agua saludable’. De ello también se hace eco la doctrina al decir que en la conceptualización del derecho al acceso al agua en la actualidad se ha producido un nuevo salto cualitativo en la protección de tal prerrogativa humana, consolidándose sus características de valor indispensable no sólo para la subsistencia, sino también en el campo propio de los derechos humanos”, manifestó el magistrado.
“Y al ser derecho humano fundamental, nos encontramos en la cúspide misma de nuestro derecho positivo. En efecto, podemos decir sin hesitación alguna que en la cúspide normativa de la Argentina coexiste hoy una doble legalidad constitucional. Por una parte la dogmática constitucional, esto es la Declaración de Derechos y Garantías de la Carta Magna de 1853/1860 y por otro los Tratados Supranacionales de Derechos Humanos”, agregó el camarista.
El integrante de la Cámara también manifestó que “cuando hablamos de Derechos Humanos decimos que hay ciertos y determinados derechos que se consideran esenciales y básicos a todo ser humano y que por lo tanto merecen una protección especial a fin de asegurar la igualdad real que tienen todos los habitantes de una nación ante la ley”.
“Es decir que el derecho al agua presenta un espectro abarcativo muy superior al decimonónico uso común e incluso más amplio que la mera noción del servicio público de abastecimiento poblacional”, consignó Rodríguez.

FALLO COMPLETO: http://www.diariojudicial.com/fuerocivilcomercial/Un-derecho-claro-como-el-agua-20130718-0009.html

FIDEICOMISOS INMOBILIARIOS

ABOMIBOT-FAVES-01-001El administrador fiduciario es una persona física o jurídica nombrada para velar por los intereses de otra persona física o jurídica. Los administradores fiduciarios se nombran para que velen por los intereses de los titulares de las unidades de los fondos de inversión, para que supervisen los fondos de seguros mixtos y para proteger los intereses de los bonistas.
Si bien hay pocos fallos, especialistas advierten que cada vez se hace más frecuente la aplicación de la ley de defensa al consumidor a este tipo de contratos, condenando al fiduciario (administrador) por las demoras en las entregas de las unidades y por vicios o desperfectos en la terminación de los departamentos construídos.
La utilización del contrato de fideicomiso tuvo un auge importante luego de la crisis de fin de 2001. El colapso del sistema financiero originó una transferencia de recursos al sector inmobiliario, donde proliferaron las inversiones en construcciones bajo la figura de fideicomisos inmobiliarios.
Así, y de acuerdo a cifras del sector, la mayoría de los desarrollos inmobiliarios del país se realiza a través de fideicomisos, un instrumento que vino a responder a las necesidades de mayor seguridad jurídica y de mejores vías de fondeo para los emprendimientos, motorizando así al negocio.
la Cámara porteña confirmó una multa impuesta a un banco fiduciario como consecuencia del reclamo realizado por un comprador de un departamento, que había denunciado que la unidad le fue entregada después del plazo previsto y con fallas de terminación. Los jueces precisaron que la relación entre la constructora y el banco (contrato de fideicomiso) no puede hacerse extensiva al consumidor, en razón de que lo convenido por las partes en el contrato no puede perjudicar a los terceros.

NOTA COMPLETA: http://www.iprofesional.com/index.php?p=nota&idx=71365

 

DAN EN ADOPCION A UNA MENOR EN SITUACION DE ABANDONO.

Confirma la sentencia que declaró la situación de abandono de una menor y consecuentemente el estado de adoptabilidad. Entiende que durante la guarda institucionalidazada de la niña, la cual fue ordenada a raíz de las reiteradas situaciones de desamparo, los progenitores pocas veces se han ocupado de ella, y de los encuentros mantenidos no surge que le brindaran contención afectiva o que hayan compartido tiempo con juegos u otra actividad. Por otro lado, sostiene que pese a estar internada durante casi dos años no tanto el padre, como la abuela o los tíos no han procurado una solución definitiva para poder externarla, aun cuando desde el Servicio Local como desde el juzgado de Familia se lo veía como una posibilidad.

FALLO COMPLETO: http://www1.infojus.gov.ar/jurisprudencia/NV5573-o_medidas-buenos_aires-2013.htm?2

 SEMEJANZA DE LOS ALCANCES...

NOVIO FUGITIVO DEBE INDEMNIZAR

parejaRuptura de noviazgo, la sentencia condenó a un hombre a indemnizar, a quien fuera su novia, el daño material ocasionado por la ruptura de la relación. Señala que el demandado no impugnó los fundamentos del a quo, en los que se tuvo por probado que la reclamante, con un crédito personal, contribuyó a finalizar la construcción del inmueble del accionado en el que habitarían una vez casados. Asimismo, declara improcedente el reclamo por daño moral peticionado por la actora, pues ésta no probó que el obrar de su ex pareja encuadrara en la esfera del ilícito civil, sea como un obrar doloso o culposo.

FALLO COMPLETO: http://www1.infojus.gov.ar/jurisprudencia/NV5590-l-santa_fe-2013.htm;jsessionid=1ryplwhin1f0p1p4f9eysam7d1?0

ABORTO NO PUNIBLE

El juez Roberto Gallardo dictaminó la inconstitucionalidad del veto de Mauricio Macri a la ley de la Legislatura que regula el derecho al aborto no punible. De esta manera, la ley está vigente.
El juez ordenó la publicación en el Boletín Oficial.
La ley que regula el aborto no punible fue sancionada por la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires el 29 septiembre de 2012. Menos de un mes después, Mauricio Macri la vetó. Ahora ese veto fue declarado inconstitucional.
feministas_defienden_aborto_derecho_mujer_decidir_imagen_manifestacion_1982[5]La ley establece que los hospitales públicos y privados deben realizar el aborto en el caso de que el embarazo ponga en riesgo la vida de la mujer o sea consecuencia de una violación. Este aborto debe ser realizado sin más requisitos que la voluntad de la mujer en un plazo de cinco días.
La ley de aborto no punible está en relación con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la interpretación del artículo 86 del Código Penal y que ordenó que se dicten normas provinciales que reglamenten el acceso a este derecho.
El fallo del juez Gallardo contiene otro elemento importante. Además de poner en vigencia la ley de aborto no punible en la ciudad de Buenos Aires, declara inconstitucional el hecho mismo del veto. Gallardo argumentó que “el uso desmesurado y excesivo de la facultad constitucional de veto, al igual que el de la emisión descontrolada de decretos de necesidad y urgencia, constituyen verdaderas formas de anulación del rol legislativo y consagran modalidades autoritarias de gobierno reñidas con el espíritu y la letra de nuestra constitución”. Y señala que “el veto en torno a la ley sobre abortos no punibles no respeta “la exigencia de excepcionalidad, ya que su dictado se inscribe en el marco de un notorio abuso de la herramienta por parte del jefe de Gobierno”.

VER: http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/ciudad-entro-en-vigencia-el-aborto-no-punible-786.html