El acoso laboral o mobbing, ha constituido en los últimos años gran importancia en la jurisprudencia argentina y como objeto de estudio por la doctrina. Se lo define como la acción negativa que ejerce el empleador sobre un trabajador, estas acciones pueden ser de distinta índole: violencia psicológica y moral, trato hostil, descalificar la persona, actos discriminatorios, entre otras.

El mobbing puede generar una patología en quien lo sufre, que desencadene en una enfermedad profesional que le impida realizar sus tareas cotidianas, tanto en lo profesional como en lo personal. La jurisprudencia no ha hecho oídos sordos a esta problemática y ha obligado a los empleadores demandados a resarcir económicamente a las victimas de este maltrato laboral que han  sufrido consecuencias físicas y emocionales, viendo afectada su capacidad laboral.

Es un fenómeno que no esta regulado en la Ley de Contrato de Trabajo ni en leyes especiales que brinden una protección integradora a los trabajadores. Por ello, es necesario formular una reforma legislativa a este problema.

Boletin LABORAL