BoletinEl nuevo CCC introduce importantes y esperadas reformas en el régimen matrimonial, una de ellas vinculada al divorcio.-
Antes el divorcio podía decretarse estando ambas partes de acuerdo; por separación de hecho sin voluntad de unirse por mas de 3 años o luego de un proceso de divorcio causado a pedido de parte, donde se buscaba demostrar la culpabilidad del otro en la ruptura, ya sea por adulterio, injurias graves, abandono del hogar conyugal, etc…
Con el nuevo Código esta figura desparece y el juez decretará el divorcio, a pedido de uno o ambos cónyuges (art. 437).-
Para esto el CCC exige que, al momento de la iniciar el trámite el cónyuge interesado en divorciarse presente una propuesta que regule los efectos derivados de este (atribución de la vivienda, división de los bienes del matrimonio, alimentos, compensaciones económicas, responsabilidad parental, etc..) . El otro cónyuge podrá aceptarla o bien presentar una nueva propuesta, pero lo importante es que la falta de acuerdo NO suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
En conclusión, bastará con que un cónyuge quiera divorciarse para que ello ocurra, quedando luego la posibilidad de discutir aquellos efectos sobre los que no haya acuerdo en el marco del proceso que la ley determine, el cual terminará con una resolución judicial.-
Este es por lo tanto, el final del divorcio contradictorio donde se buscaba determinar quién era el “culpable” de la ruptura, lo cual es el producto del análisis de la experiencia judicial que ha demostrado el alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias cuando se opta por el divorcio contencioso.