El CCC ha introducido importantes reformas al régimen del apellido, adecuándose a los principios de igualdad y derecho al nombre protegido por los Pactos y Convenios internacionales que integran nuestro bloque de constitucionalidad. El nuevo Art. 64 establece que los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales con doble filiación simultánea llevarán el primer apellido de alguno de los cónyuges (o convivientes) y en caso de no haber acuerdo se realizará un sorteo ante el Registro Correspondiente.

A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.-

Ademas el art. 64 del CCC establece que todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.-

Mientras tanto, el hijos extramatrimonial con un solo vinculo filial lleva el apellido de ese progenitor.

Si hubiera luego una segunda filiación los padres podrán acordar el orden, o, ante la falta de acuerdo, lo dispondr{a el juez.

También hubieron cambios respecto a la adición del apellido en la mujer casada, ampliándose la posibilidad de que sea el marido quien se agregue el apellido del cónyuge.-

Mariana Temporelli

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