DAN EN ADOPCION A UNA MENOR EN SITUACION DE ABANDONO.

Confirma la sentencia que declaró la situación de abandono de una menor y consecuentemente el estado de adoptabilidad. Entiende que durante la guarda institucionalidazada de la niña, la cual fue ordenada a raíz de las reiteradas situaciones de desamparo, los progenitores pocas veces se han ocupado de ella, y de los encuentros mantenidos no surge que le brindaran contención afectiva o que hayan compartido tiempo con juegos u otra actividad. Por otro lado, sostiene que pese a estar internada durante casi dos años no tanto el padre, como la abuela o los tíos no han procurado una solución definitiva para poder externarla, aun cuando desde el Servicio Local como desde el juzgado de Familia se lo veía como una posibilidad.

FALLO COMPLETO: http://www1.infojus.gov.ar/jurisprudencia/NV5573-o_medidas-buenos_aires-2013.htm?2

 SEMEJANZA DE LOS ALCANCES...

NOVIO FUGITIVO DEBE INDEMNIZAR

parejaRuptura de noviazgo, la sentencia condenó a un hombre a indemnizar, a quien fuera su novia, el daño material ocasionado por la ruptura de la relación. Señala que el demandado no impugnó los fundamentos del a quo, en los que se tuvo por probado que la reclamante, con un crédito personal, contribuyó a finalizar la construcción del inmueble del accionado en el que habitarían una vez casados. Asimismo, declara improcedente el reclamo por daño moral peticionado por la actora, pues ésta no probó que el obrar de su ex pareja encuadrara en la esfera del ilícito civil, sea como un obrar doloso o culposo.

FALLO COMPLETO: http://www1.infojus.gov.ar/jurisprudencia/NV5590-l-santa_fe-2013.htm;jsessionid=1ryplwhin1f0p1p4f9eysam7d1?0

ABORTO NO PUNIBLE

El juez Roberto Gallardo dictaminó la inconstitucionalidad del veto de Mauricio Macri a la ley de la Legislatura que regula el derecho al aborto no punible. De esta manera, la ley está vigente.
El juez ordenó la publicación en el Boletín Oficial.
La ley que regula el aborto no punible fue sancionada por la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires el 29 septiembre de 2012. Menos de un mes después, Mauricio Macri la vetó. Ahora ese veto fue declarado inconstitucional.
feministas_defienden_aborto_derecho_mujer_decidir_imagen_manifestacion_1982[5]La ley establece que los hospitales públicos y privados deben realizar el aborto en el caso de que el embarazo ponga en riesgo la vida de la mujer o sea consecuencia de una violación. Este aborto debe ser realizado sin más requisitos que la voluntad de la mujer en un plazo de cinco días.
La ley de aborto no punible está en relación con el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la interpretación del artículo 86 del Código Penal y que ordenó que se dicten normas provinciales que reglamenten el acceso a este derecho.
El fallo del juez Gallardo contiene otro elemento importante. Además de poner en vigencia la ley de aborto no punible en la ciudad de Buenos Aires, declara inconstitucional el hecho mismo del veto. Gallardo argumentó que “el uso desmesurado y excesivo de la facultad constitucional de veto, al igual que el de la emisión descontrolada de decretos de necesidad y urgencia, constituyen verdaderas formas de anulación del rol legislativo y consagran modalidades autoritarias de gobierno reñidas con el espíritu y la letra de nuestra constitución”. Y señala que “el veto en torno a la ley sobre abortos no punibles no respeta “la exigencia de excepcionalidad, ya que su dictado se inscribe en el marco de un notorio abuso de la herramienta por parte del jefe de Gobierno”.

VER: http://www.infojusnoticias.gov.ar/nacionales/ciudad-entro-en-vigencia-el-aborto-no-punible-786.html

VIOLENCIA DE GENERO

masacreLa Justicia de Salta condenó a seis años de prisión a un hombre que amenazó a su ex pareja a pesar de tener una prohibición de acercamiento. “No se puede dejar de juzgar hechos que tanto daño le hacen a las mujeres, niños y a la sociedad en su conjunto”, indicó el fallo.
Se condenó a 6 años de prisión por los delitos de «violación de domicilio en concurso ideal con desobediencia judicial, lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas y daño calificado con lesiones leves en concurso real en perjuicio de su pareja».
La violencia de género » exige de quienes participamos en su esclarecimiento, un esfuerzo mayor que el realizado en otros casos, justamente por la vulnerabilidad del sujeto pasivo, esto es de la mujer”, sostuvo el magistrado, que ordenó también que «mientras dure la condena, el hombre deberá realizar un tratamiento de desintoxicación por sus problemas de adicción a las drogas con la finalidad de lograr su real reinserción social».

fallo completo: http://www.diariojudicial.com/fueropenal/La-violencia-de-genero-se-paga-con-prision-20130617-0005.html

RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES.

Ninas en la playa---opLa Corte Suprema de Justicia de la Nación admite el pedido de restitución a Italia, solicitado por el padre de tres niñas menores de edad que habían viajado al país junto con su madre y con el permiso del progenitor, pero que debían retornar a su lugar de residencia habitual en septiembre de 2008, configurándose una retención ilícita en los términos del Convenio Sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores de La Haya de 1980 (Ley N° 23. 857). En cuanto a la opinión de las menores señala que, en el marco de la normativa citada, su ponderación no pasa por indagar la voluntad de vivir o no con uno u otro de los progenitores, sino sobre el reintegro al país de residencia habitual, y no advierte que en el caso se haya acreditado un “repudio irreductible a regresar” por parte de las niñas. Finalmente, teniendo en mira el interés superior del niño, exhorta, tanto a los padres, como al tribunal de familia a cargo de la causa, a realizar la restitución de la manera menos lesiva posible para las menores.

FALLO COMPLETO: http://www1.infojus.gov.ar/jurisprudencia/NV5401-s_r_reintegro-federal-2013.htm;jsessionid=9aybxfv773h6h2uuwzudyg40?0