¿PODREMOS JUBILARNOS?

¿PODREMOS JUBILARNOS?

Planificar es parte de la respuesta

Naturalmente todos pensamos que luego de una vida laboral activa llegara el momento de gozar de un tiempo de jubilo, como creeríamos seria la etapa de retiro.-

Lamentablemente estamos siendo testigos del crecimiento de la incertidumbre que se apodera de nosotros a medida que se acerca la edad jubilatoria (no solo a nivel nacional, sino también como problemática mundial).-

El crecimiento demográfico de los mayores de 65 años debido a la extensión de la expectativa de vida, los cambios económicos, un aumento de la informalidad laboral, el desempleo que se traduce en asistencialismo y exclusión social, un sistema previsional poco sustentable y en constante cambio, generan un panorama poco alentador.

Como si todo esto fuera poco, la pandemia (con consecuencias aun inciertas) dio lugar a la aceleración de los cambios en la forma de trabajo y nos obliga a cuestionarnos entre otras cosas, con que fondos contaran las Cajas para hacer frente a las jubilaciones futuras.-

Lejos de buscar el desaliento, lo mencionado apunta a motivar el análisis y la generación de nuevas ideas que aseguren un horizonte propicio para quienes se jubilen en los próximos 5, 10 o 20 años.

Los mercados, como refugio de nuestros aportes, no nos brindan la certeza de rendimiento financiero en el tiempo para asegurarnos una estabilidad económica.-

Debemos observar si las Criptomonedas, los procesos asociativos como SeSocio (por citar algunos ejemplos actuales) o la generación de emprendimientos regionales con participación accionaria de los ciudadanos, servirán como herramientas de ahorro que permita complementar una jubilación básica del estado.

Tendremos que estar atentos y abiertos a los cambios para poder responder a la inquietud planteada inicialmente.-

Por lo pronto, pensemos en planificar con tiempo que queremos para nuestra etapa de retiro, de esta manera no nos veremos sorprendidos por los permanentes cambios que se avecinan.

AUMENTO JUBILADOS

AUMENTO JUBILADOS

Aumento jubilados

Las jubilaciones siguen perdiendo ante la incertidumbre.

La nueva prorroga del índice de movilidad por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, sigue sin dar una certeza al incremento de los haberes. En el mes de marzo las jubilaciones y pensiones tendrían que haber aumentado el 11.56% y en el mes de junio el 10.90%.

Sin duda la mayoría de las jubilaciones van quedando desplazadas y dejan de ser sustitutivas del ingreso como pretende la idea básica de la jubilación.

Será necesario analizar cada caso en particular para determinar de manera fehaciente cuanto ha sido la pérdida económica del haber.

Aquí estaremos, esperando sus consultas, por cualquiera de nuestros medios de contacto.-

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LA JUBILACIÓN NO ES GANANCIA

LA JUBILACIÓN NO ES GANANCIA

ES INCONSTITUCIONAL QUE LOS JUBILADOS PAGUEN GANANCIAS


         La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en marzo de 2019, mediante un fallo de alto impacto, decidió que los jubilados estén eximidos de pagar ganancias sobre sus haberes previsionales, hasta tanto el Congreso legisle

una ley que los excluya de la retención del gravamen.

   El supremo Tribunal, destacó los «principios de igualdad y de razonabilidad en materia tributaria». Resolvió este caso en particular en base a la vulnerabilidad de los jubilados dando una solución básicamente desde el punto

de vista social del reclamo.

Resulta absurdo y carente de toda lógica jurídica, igualar las prestaciones de la seguridad social a frutos, rendimientos, lucros y/o enriquecimientos.

ENTONCES: ¿Qué tienen que hacer los jubilados que se encuentran o se encontraron afectados por la retención del impuesto a las ganancias?

 

En principio quienes no hayan iniciado reclamo deberán comenzar reclamando ante la justicia federal, o bien esperar que el Congreso dicte una ley donde se exima del pago.

Los que también podrán reclamar como consecuencia del fallo de la Corte son:

Quienes hayan iniciado el reclamo por este tributo, con este fallo encuentran en su reclamo una suerte de celeridad en cuanto a la decisión final de los jueces.

 

«la sola utilización de la capacidad contributiva como parámetro para establecer impuestos a los jubilados y pensionados resulta insuficiente porque no toma en cuenta la vulnerabilidad de los jubilados que ampara la Constitución Nacional. La falta de consideración por las autoridades de esta circunstancia coloca a los jubilados en una situación de notoria e injusta desventaja»

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Comunicate con nosotros para hacer la consulta de tu caso en particular.

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PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL Y SUCESORIA

PLANIFICACIÓN PATRIMONIAL Y SUCESORIA

¿Por qué es importante planificar mi patrimonio?

¿Quiénes deben hacerlo?

Trabajamos para ofrecer a nuestros clientes las distintas opciones para planificar su patrimonio.

El objetivo principal, es orientarlos para que puedan tener una adecuada planificación  que les permita proteger su patrimonio de la mejor manera posible, para que su transmisión en el momento que corresponda, no sea afectada por riesgos legales o conflictos familiares.

La PLANIFICACIÓN SUCESORIA abarca un conjunto de medidas jurídicas y practicas adecuadas para realizar una mejor transmisión de nuestro patrimonio. Para ello nos avocamos al estudio de cada caso concreto, analizamos en conjunto con profesionales especializados en de cada materia, y elaboramos la mejor estrategia para alcanzar el objetivo propuesto.-
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REAJUSTE DE HABERES

REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes – ¿COMO AUMENTAR MI JUBILACIÓN?

¿Puedo aumentar  mi jubilación o pensión?

La respuesta a esta pregunta la tenemos con la infinidad de reclamos  realizados y que tuvimos resultados favorables.-

¿Como saber si mi caso tiene derecho?

Es muy sencillo, tomando en cuenta los aportes realizados, podremos determinar cuál es la diferencia que se nos adeuda, la cual se calcula con un programa especifico para tal fin.-

¿Los autónomos también podemos reajustar la jubilación?

Si, el autónomo que haya aportado a una categoría C o superior y todo monotributista de categoría alta, deben revisar su liquidación,  para poder establecer el monto de jubilación o pensión al que tienen derecho reclamar.-

Es muy complicado el reclamo

No, el mismo consta de dos pasos, un reclamo administrativo y un reclamo judicial, que en ambos casos no debiera tardar más de un año y medio según la jurisdicción donde se acciona el mismo.-

Si ya cobre un reajuste de haberes, es probable que me hayan pagado mal?

En ese caso hay que revisar la liquidación que se abonó oportunamente para determinar si lo cobrado está bien o por el contrario hay que volver a reclamar la diferencia adeudada. En relación a este tema se debe tener en cuenta que el 40% de los reajuste liquidados por la Anses están mal pagos.

Ponete en contacto con nosotros  y te diremos como podemos ayudarte.-

Si usted todavía no accedió a su jubilación: http://www.rodriguezabogados.com.ar/planificacion-jubilatoria/

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