La Justicia anuló un boleto de compraventa firmado con una huella digital. El accionado fue acusado de estafar a la hermana analfabeta de la demandante y les prometió hacerse cargo de los gastos de la sucesión de su padre quedarse supuestamente con el terreno de las perjudicadas.
Para los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul, el hecho de que el documento estuviera firmado con una huella digital anulaba la operación, de la cual la actora se enteró tardíamente ya que, según agregó en las constancias de su denuncia, la hermana fue presionada para que no avisara de ello.
Los jueces señalaron entre sus fundamentos, en primer lugar, que “conforme los hechos relatados en la demanda como así también en la pertinente denuncia penal por estafa y usurpación, la cuestión planteada en principio ha de enmarcarse en lo normado por los artículos 931, 932 y 954, primer párrafo del Código Civil, esto es que el vicio en juego es el dolo (o error inducido)”.
“Es decir que el demandado engañó a las actoras, aprovechándose de su inexperiencia y debilidad, haciéndoles firmar un documento que no reflejaba el negocio que éstas intentaban llevar adelante, y que a su vez supuestamente no recibieron la contraprestación que en el documento en ciernes se menciona”, manifestaron los magistrados.
Los jueces concluyeron que “surge en forma evidente que tanto en el dolo legislado en el derecho civil como el delito de estafa comparten ciertos requisitos a efectos que se configuren, esto es engañar mediante ardid y maniobras a otro para lograr que suscriba un documento que lo beneficia, asimismo en el sub-lite se agrega otro condimento, esto es que conste en tal documento que se entregó una contraprestación (15.000 pesos) cuando en realidad ello no fue así, es decir no se entregó nada”.

FALLO COMPLETO: http://www.diariojudicial.com/documentos/2013-Mayo/Ver_sentencia_x57528x.pdf