DIVORCIO: NUEVAMENTE LA JUSTICIA DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PLAZO DE TRES AÑOS DE SEPARACION DE HECHO

DIVORCIO: NUEVAMENTE LA JUSTICIA DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL PLAZO DE TRES AÑOS DE SEPARACION DE HECHO

El artículo 214 del actual Código Civil establece que una de las causas del divorcio vincular es “la separación de hecho de los cónyuges sin voluntad de unirse por un tiempo continuo mayor de tres años”, sobre el que los integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Azul se pronunciaron al respecto y afirmaron la posición determinada por el Máximo Tribunal provincial en relación a la inconstitucionalidad del mismo sobre todo de la condición del acuerdo en torno a la separación.
En el precedente de la SCBA se sostuvo que “es inconstitucional la reglamentación legal del divorcio vincular porque supeditar la pretensión a la antigüedad de tres años en el matrimonio y a la voluntad conjunta de ambos, comporta una irrazonable regulación de la autonomía de la voluntad, del derecho a la autodeterminación, a la libertad y a la intimidad”.
Los jueces precisaron que “el matrimonio T.-G. perdió los atributos del estado conyugal: comunidad de vida (habitación, lecho y techo), fidelidad y posesión de estado. En este contexto, el plazo fijado en los artículos 204 y 214 inciso dos que exige tres años, como mínimo, desde la separación de hecho y la voluntad conjunta de ambos esposos de que no pueden reconciliarse, conculca los derechos de la actora a la libre autodeterminación e intimidad, a la igualdad y no discriminación y a la elección del proyecto de vida individual y familiar”.
Los camaristas destacaron que la normativa “impone una subsistencia del deber de fidelidad incompatible con la libre elección afectiva y sexual porque cesaron irremediablemente los fundamentos vivenciales que dieron sustento al matrimonio”.
Citando a la Corte Suprema en términos de la privacidad que se ve violada por este precepto del Código, los vocales consignaron: “La protección de un valor rector como la dignidad humana implica que la ley reconozca, en tanto no ofenda el orden y la moral pública, ni perjudique a un tercero, un ámbito íntimo e infranqueable de libertad, de modo tal que pueda conducir a la realización personal, posibilidad que es requisito de una sociedad sana”.
En esos términos, los integrantes de la Sala agregaron que “la protección del ámbito de privacidad, resulta uno de los mayores valores del respeto a la dignidad del ser humano y un rasgo de esencial diferenciación entre el estado de derecho y las formas autoritarias de gobierno”.

VER FALLO COMPLETO:
http://www.diariojudicial.com/documentos/2013-abril/Ver_Sentencia_x56808x.pdf

LA FERTILIZACION ASISTIDA EN LOS PLANES MEDICOS OBLIGATORIOS PRONTA A SER LEY.

LA FERTILIZACION ASISTIDA EN LOS PLANES MEDICOS OBLIGATORIOS PRONTA A SER LEY.

La ley garantizará el acceso igualitario a los tratamientos de fertilización asistida al incorporarlos al Plan Médico Obligatorio. Establece que las obras sociales, las empresas de medicina prepaga y el sistema de salud público deben brindar los tratamientos necesarios para conseguir el emabrazo sin costo añadido para los pacientes. Los procedimientos incluyen las técnicas de alta y baja complejidad que impliquen o no la donación de gametos o embriones.
Al mismo tiempo, el Ministerio de Salud contará con una partida presupuestaria para realizar campañas sobre la temática en todo el país y deberá capacitar a los médicos en este tema.
La ley no exige que las personas estén en pareja para acceder al tratamiento ni establece límites de edad o discriminaciones por género.

PROYECTO DE LEY COMPLETO: http://www.parlamentario.com/bank/uploads/0048-D-11.pdf

CUOTA ALIMENTARIA

CUOTA ALIMENTARIA

Alimentante que ejerce la profesión de médico. Considera que el ejercicio de una profesión bien remunerada por parte del alimentante, la titularidad de bienes inmuebles y automotores y la ayuda económica que puede afrontar respecto de sus otros hijos, son indicios demostrativos de que sus posibilidades económicas superan las admitidas mediante la prueba informativa. Entiende que, como dicha profesión es una actividad cuyos ingresos no son constantes y pueden fluctuar por distintas razones, al fijar el monto de la cuota deben sopesarse eventuales períodos con descenso de ingresos. Señala que el padre conviviente compensa su obligación con el cuidado y atención derivados de la tenencia, como también con los diversos gastos menores que cotidianamente debe efectuar.
FALLO COMPLETO:http://www1.infojus.gov.ar/jurisprudencia/NV5135-c_c_i-buenos_aires-2013.htm;jsessionid=160ujrhpbwkfu1hj1jeulkromf?0