Hijas de la querellante fallecida. Admite tener como parte querellante a las hijas de una mujer, que falleciera durante el proceso y revestía tal carácter, en una causa en la cual había denunciado a su esposo por insolvencia alimentaria fraudulenta, debido a que este último habría realizado una serie de maniobras con el fin de no cumplir con su obligación alimentaria. Sostiene que dicho fallecimiento no obsta a la constitución como parte querellante de sus hijas, pues no caben dudas que el delito que se investiga determina que las mismas están comprendidas en las disposiciones de los arts. 82 y 83 del C.P.P.N., habida cuenta que serían beneficiarias directas de los alimentos reclamados.