Moisés o Núcleo solar, 1945. Frida Kahlo

La Corte Suprema consideró que era arbitraria la sentencia que otorgó $6.000 por daño moral a una mujer que perdió su hijo a causa de las altas temperaturas de su lugar de trabajo. “El dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana”, afirmó el fallo.

En 1987 la actora, con un estado avanzado de embarazo, se desempeñaba como mucama del hospital demandado. En ocasión del trabajo se encontraba en el sector de “planchadero”, y debido a las altas temperaturas, sumado a que el infortunio acaeció en verano, sufrió una metorragia por la cual le tuvieron que hacer una cesárea, naciendo su bebé de manera prematura, y falleciendo este último un día después.

La Justicia había determinado que la demandada resultaba responsable subjetivamente, “por haber expuesto a la trabajadora a dichas condiciones laborales, dado el ambiente laboral, el avanzado estado de gravidez y porque, además, debió prestar atención a la ‘placenta previa’ que presentaba el embarazo y sin embargo ‘no había diferencia alguna entre la prestación de V. y la requerida a sus compañeras de labor’”.

Se había se determinado un monto de seis mil pesos ($6.000) por daño moral por la muerte del hijo, pero no como concepto autónomo, sino “dependiente de un porcentaje (20%) del daño material y con fundamento en la ‘facultad discrecional de los jueces’. A criterio del Máximo Tribunal de la Nación, los patrones adoptados por el Tribunal del Trabajo, que fueran confirmados por la Suprema Corte de Justicia de Provincia de Buenos Aires, no cuadraban con los lineamientos exigidos para determinar la cuantía de la indemnización.
Invocando la doctrina de la arbitrariedad, al entender que esa sentencia cercenaba “derechos fundamentales de raigambre constitucional, no solamente ataca su derecho de propiedad y el debido proceso, sino también el derecho de igualdad ante la ley”, ya que “otras personas con el mismo daño de esta parte – pérdida de un hijo- han obtenido indemnización por sentencia favorable en un monto superior”, la parte actora interpuso recurso extraordinario federal, y luego fue en queja ante la Corte Suprema.“el mayor dolor padecido por ella y que fue objeto de reclamo por daño moral, no fue tanto el daño material comprendido por la pérdida de su aptitud laborativa hacia el futuro que merece ser atendido tal como lo reseña el fallo, sino los padecimientos soportados como consecuencia de la pérdida de su hijo”.

“El dolor humano es apreciable y la tarea del juez es realizar la justicia humana; no se trata de una especulación ilícita con los sentimientos sino de darle a la víctima la posibilidad de procurarse satisfacciones equivalentes a lo que ha perdido”, destacaron los magistrados.

FALLO COMPLETO: http://www.diariojudicial.com/fuerocorte/Se-quedaron-cortos-con-la-indemnizacion-20130724-0002.html