Negativa al reconocimiento filiatorio. Daño moral. Declara procedente el daño moral reclamado por una menor, en razón de la negativa al emplazamiento filiatorio de su progenitor, quien pese a reiterados requerimientos, rechazó reconocer voluntariamente su paternidad. En efecto, la acción resarcitoria se origina en el daño de naturaleza extrapatrimonial ocasionado a la actora por la falta de emplazamiento en el estado de familia, lo que vulnera derechos de la personalidad y, en particular, se viola el derecho a la identidad personal al negarse el estado de hijo.

FALLO: C.M.L. por si y en nombre y representación de su hija menor F.H. c/ L.D.J. s/ Ordinario. CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL de CONCORDIA – ENTRE RIOS