Alimentante que ejerce la profesión de médico. Considera que el ejercicio de una profesión bien remunerada por parte del alimentante, la titularidad de bienes inmuebles y automotores y la ayuda económica que puede afrontar respecto de sus otros hijos, son indicios demostrativos de que sus posibilidades económicas superan las admitidas mediante la prueba informativa. Entiende que, como dicha profesión es una actividad cuyos ingresos no son constantes y pueden fluctuar por distintas razones, al fijar el monto de la cuota deben sopesarse eventuales períodos con descenso de ingresos. Señala que el padre conviviente compensa su obligación con el cuidado y atención derivados de la tenencia, como también con los diversos gastos menores que cotidianamente debe efectuar.
FALLO COMPLETO:http://www1.infojus.gov.ar/jurisprudencia/NV5135-c_c_i-buenos_aires-2013.htm;jsessionid=160ujrhpbwkfu1hj1jeulkromf?0