por webmaster | Mar 31, 2016 | Noticias
El acoso laboral o mobbing, ha constituido en los últimos años gran importancia en la jurisprudencia argentina y como objeto de estudio por la doctrina. Se lo define como la acción negativa que ejerce el empleador sobre un trabajador, estas acciones pueden ser de distinta índole: violencia psicológica y moral, trato hostil, descalificar la persona, actos discriminatorios, entre otras.
El mobbing puede generar una patología en quien lo sufre, que desencadene en una enfermedad profesional que le impida realizar sus tareas cotidianas, tanto en lo profesional como en lo personal. La jurisprudencia no ha hecho oídos sordos a esta problemática y ha obligado a los empleadores demandados a resarcir económicamente a las victimas de este maltrato laboral que han sufrido consecuencias físicas y emocionales, viendo afectada su capacidad laboral.
Es un fenómeno que no esta regulado en la Ley de Contrato de Trabajo ni en leyes especiales que brinden una protección integradora a los trabajadores. Por ello, es necesario formular una reforma legislativa a este problema.

por webmaster | Ago 5, 2015 | Noticias
En nuestro boletín informativo encontrará todas las novedades respecto al nuevo régimen jubilatorio para los trabajadores de los establecimientos asistenciales de la Provincia de Buenos Aires.-

por webmaster | Ago 4, 2015 | Noticias
El nuevo Código Civil y Comercial Argentino comenzó a regir el 1 de agosto de 2015, modificando parte de su contenido y agregando nuevas normas que afectan la vida cotidiana de todos nosotros.
Aquí les presentamos, resumidamente, algunos temas claves que este Código regula, los cuales serán tratados en profundidad en nuestros boletines:
– Nombre: Modifica la normativa respecto al apellido que deben llevar los hijos y se incluye la posibilidad de que cualquiera de los cónyuges pueda agregarse el apellido del otro.-
-Incapacidad: Modifica el régimen aplicable y se establece un sistema de “apoyo” para que la persona incapaz pueda desarrollar su autonomía.-
-Derechos personalísimos: Se les da un marco regulatorio protegiendo a la dignidad humana, y específicamente, el derecho a la imagen, derecho sobre el cuerpo y a la salud (consentimiento informado). Se incluyen las directivas médicas anticipadas.-
– Vivienda familiar: Se incluye la protección de la misma en uniones matrimoniales y convivenciales.-
-Responsabilidad parental y Alimentos: Este concepto reemplaza a la vieja “patria potestad”. Se incluye la posibilidad de demandar por alimentos, en un mismo proceso, al progenitor alimentante y sus ascendientes.-
– Reproducción humana asistida: Se le da un marco normativo..
– Adopción: Simplifica el régimen y amplía quienes pueden adoptar.-.
– Matrimonio: incorpora la figura del matrimonio igualitario y regula los contratos pre y post nupciales. Da la opción de elegir entre el régimen de comunidad de bienes (ganancialidad) o separación de patrimonios.
– Divorcio: Agiliza el trámite y desaparece el divorcio causado.
– Uniones convivenciales: Regula la figura priorizando la asistencia entre los convivientes, con posibilidad de otorgarse derechos sucesorios y celebrar pactos de convivencia.
-Compensación Económica en caso de divorcio o separación de hecho: Se recepta la figura por la cual se debe una compensación económica al cónyuge o concubino que sufre un desequilibrio económico con la ruptura.-
-Derecho del Consumidor: Se da un marco normativo a la relación de consumo, protegiendo al mas débil.-
– Herencias y Sucesiones: Reduce la legítima y suma el fideicomiso testamentario.
-Deudas en pesos y moneda extranjera: Se establece que la obligación de dar moneda que no sea de curso legal es de “dar cantidades de cosas” y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
-Alquileres: Se incluye el régimen de locaciones urbanas, manteniéndose el plazo mínimo general de 2 años y se incluye la prohibición de cobran depósitos de garantía o similares por cantidades mayores a un mes de alquiler por cada año de locación contratado. Se incluye la facultad del locatario de resolver en forma anticipada el contrato, pagando las indemnizaciones pertinentes.-
Dra. Mariana Temporelli

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por webmaster | Jul 10, 2015 | Noticias
El nuevo CCC introduce importantes y esperadas reformas en el régimen matrimonial, una de ellas vinculada al divorcio.-
Antes el divorcio podía decretarse estando ambas partes de acuerdo; por separación de hecho sin voluntad de unirse por mas de 3 años o luego de un proceso de divorcio causado a pedido de parte, donde se buscaba demostrar la culpabilidad del otro en la ruptura, ya sea por adulterio, injurias graves, abandono del hogar conyugal, etc…
Con el nuevo Código esta figura desparece y el juez decretará el divorcio, a pedido de uno o ambos cónyuges (art. 437).-
Para esto el CCC exige que, al momento de la iniciar el trámite el cónyuge interesado en divorciarse presente una propuesta que regule los efectos derivados de este (atribución de la vivienda, división de los bienes del matrimonio, alimentos, compensaciones económicas, responsabilidad parental, etc..) . El otro cónyuge podrá aceptarla o bien presentar una nueva propuesta, pero lo importante es que la falta de acuerdo NO suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
En conclusión, bastará con que un cónyuge quiera divorciarse para que ello ocurra, quedando luego la posibilidad de discutir aquellos efectos sobre los que no haya acuerdo en el marco del proceso que la ley determine, el cual terminará con una resolución judicial.-
Este es por lo tanto, el final del divorcio contradictorio donde se buscaba determinar quién era el “culpable” de la ruptura, lo cual es el producto del análisis de la experiencia judicial que ha demostrado el alto nivel de destrucción y desgaste emocional al que se someten los cónyuges y sus familias cuando se opta por el divorcio contencioso.
por webmaster | Jul 8, 2015 | Noticias
El CCC ha introducido importantes reformas al régimen del apellido, adecuándose a los principios de igualdad y derecho al nombre protegido por los Pactos y Convenios internacionales que integran nuestro bloque de constitucionalidad. El nuevo Art. 64 establece que los hijos matrimoniales y los extramatrimoniales con doble filiación simultánea llevarán el primer apellido de alguno de los cónyuges (o convivientes) y en caso de no haber acuerdo se realizará un sorteo ante el Registro Correspondiente.
A pedido de los padres, o del interesado con edad y madurez suficiente, se puede agregar el apellido del otro.-
Ademas el art. 64 del CCC establece que todos los hijos de un mismo matrimonio deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.-
Mientras tanto, el hijos extramatrimonial con un solo vinculo filial lleva el apellido de ese progenitor.
Si hubiera luego una segunda filiación los padres podrán acordar el orden, o, ante la falta de acuerdo, lo dispondr{a el juez.
También hubieron cambios respecto a la adición del apellido en la mujer casada, ampliándose la posibilidad de que sea el marido quien se agregue el apellido del cónyuge.-
Mariana Temporelli

por webmaster | Ago 5, 2013 | Noticias
JUBILACIONES: CUANDO ES POSIBLE OBTENER EL BENEFICIO ANTES DE LOS 60/65 AÑOS Y CON MENOS DE 30 AÑOS DE APORTES.
Si bien, en términos generales, el ciudadano puede acceder al beneficio jubilatorio cuando alcanza los 60(mujeres) o 65 (varones) años de edad y 30 años de aportes jubilatorios, muchos empleos tienen regímenes especiales permitiendo jubilarse con menos edad y menos aportes.
Entre ellos se encuentran los operadores telefónicos, taxistas, gráficos, radiologos, aeronavegantes, docentes, conductores de ómnibus y trabajadores de la industria del vidrio o la carne, entre otros.
Si Ud. tuvo o tiene este tipo de empleos se jubilará antes de alcanzar los 60 o 65 años de edad, pudiendo computar los aportes que haya efectuado mientras realizaba la tarea insalubre y así jubilarse antes.
Consulte a su asesor previsional.-