El nuevo Código Civil y Comercial Argentino comenzó a regir el 1 de agosto de 2015, modificando parte de su contenido y agregando nuevas normas que afectan la vida cotidiana de todos nosotros.
Aquí les presentamos, resumidamente, algunos temas claves que este Código regula, los cuales serán tratados en profundidad en nuestros boletines:
– Nombre: Modifica la normativa respecto al apellido que deben llevar los hijos y se incluye la posibilidad de que cualquiera de los cónyuges pueda agregarse el apellido del otro.-
-Incapacidad: Modifica el régimen aplicable y se establece un sistema de “apoyo” para que la persona incapaz pueda desarrollar su autonomía.-
-Derechos personalísimos: Se les da un marco regulatorio protegiendo a la dignidad humana, y específicamente, el derecho a la imagen, derecho sobre el cuerpo y a la salud (consentimiento informado). Se incluyen las directivas médicas anticipadas.-
– Vivienda familiar: Se incluye la protección de la misma en uniones matrimoniales y convivenciales.-
-Responsabilidad parental y Alimentos: Este concepto reemplaza a la vieja “patria potestad”. Se incluye la posibilidad de demandar por alimentos, en un mismo proceso, al progenitor alimentante y sus ascendientes.-
– Reproducción humana asistida: Se le da un marco normativo..
– Adopción: Simplifica el régimen y amplía quienes pueden adoptar.-.
– Matrimonio: incorpora la figura del matrimonio igualitario y regula los contratos pre y post nupciales. Da la opción de elegir entre el régimen de comunidad de bienes (ganancialidad) o separación de patrimonios.
– Divorcio: Agiliza el trámite y desaparece el divorcio causado.
– Uniones convivenciales: Regula la figura priorizando la asistencia entre los convivientes, con posibilidad de otorgarse derechos sucesorios y celebrar pactos de convivencia.
-Compensación Económica en caso de divorcio o separación de hecho: Se recepta la figura por la cual se debe una compensación económica al cónyuge o concubino que sufre un desequilibrio económico con la ruptura.-
-Derecho del Consumidor: Se da un marco normativo a la relación de consumo, protegiendo al mas débil.-
– Herencias y Sucesiones: Reduce la legítima y suma el fideicomiso testamentario.
-Deudas en pesos y moneda extranjera: Se establece que la obligación de dar moneda que no sea de curso legal es de “dar cantidades de cosas” y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal.
-Alquileres: Se incluye el régimen de locaciones urbanas, manteniéndose el plazo mínimo general de 2 años y se incluye la prohibición de cobran depósitos de garantía o similares por cantidades mayores a un mes de alquiler por cada año de locación contratado. Se incluye la facultad del locatario de resolver en forma anticipada el contrato, pagando las indemnizaciones pertinentes.-

Dra. Mariana Temporelli

Boletin

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